REQUISITOS:
Persona o entidad solicitante:
Personas beneficiarias Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.
CONTRATACIÓN A INCENTIVAR:
Concepto subvencionable: La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa
- Tipo de contrato: indefinido o fijo-discontinuo
- Jornada laboral: completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
- Deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
- Deberá mantenerse, en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral (fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social). o fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
- El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes
- La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora. A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.
Persona a contratar:
- Deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
- Desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral.
CUANTÍAS:
- 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
PECULIARIDADES:
- Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
- Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.
Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
- Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
- En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores.
- Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
- El requisito de la edad deberá́ cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
PLAZO: El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 4 de octubre y hasta el 18 de noviembre de 2022 (04/10/2022 00:01 horas - 18/11/2022 23:59 horas)
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