Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Relación de medidas anti-covid:


Los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de este Real Decreto-ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020.

Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.


El Título II de este Real Decreto-ley contiene una batería de herramientas para acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten. El objetivo, por tanto, es concentrar el esfuerzo presupuestario derivado de las medidas en las empresas viables que están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia de la intensidad y duración de la caída de actividad extraordinaria generada por la pandemia. Se trata de medidas complementarias a las adoptadas hasta la fecha, como las líneas de avales canalizadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) o el refuerzo de la actividad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). Así, frente al carácter general de los avales para todas aquellas empresas y autónomos que cumplieran con unos requisitos mínimos de salud financiera, en este caso el ámbito de aplicación subjetivo de las medidas quedará restringido a aquellos supuestos de empresas que realmente requieran de medidas adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19. Por tanto, las medidas de solvencia recogidas en este Título del Real Decreto-ley son de carácter selectivo, tanto por su finalidad –aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia– como por su ámbito de aplicación –limitado a empresas y autónomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo público sobre sus préstamos avalados puedan ver su solvencia restaurada–

Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Las medidas contenidas en el Título II de este Real Decreto-ley articulan tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada, para reforzar la solvencia empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se verán reforzados, al tener los préstamos participativos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se vería completado por una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Por último, en aplicación de lo ya previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.


En el Título III de este Real Decreto-ley se crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID», fondo carente de personalidad jurídica, cuya definición se concretará por Acuerdo del Consejo de Ministros. En efecto, este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se enfoca en complementar el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID dispondrá de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas así como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo, fijada en 8 años. La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Se trata de una sociedad anónima mercantil estatal con participación público-privada y más de 20 años de experiencia en la gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad jurídica.


Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la Disposición Adicional Primera permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliación que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo. Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 41, suspendió por un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021. El programa Emprendetur tuvo lugar de 2012 a 2016, y muchos de sus préstamos tenían pendiente todavía en 2020 su última cuota de amortización, por lo que, en aras de evitar la declaración concursal, se decidió prorrogar un año el pago a la vista de la paralización del sector turístico. Teniendo en cuenta el impacto que han tenido en el sector turístico las medidas de contención dictadas al amparo del segundo estado de alarma, la Disposición Adicional Segunda del presente Real Decreto-ley amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a esos préstamos.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para el año 2021 algunas de las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La presente norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea. Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava.


La Disposición Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses.